La APG realiza mediciones en continuo de PM10 con dos estaciones de medida ubicadas en el Puerto Deportivo de Gijón y en el Puerto de El Musel.
Ambas estaciones están dotadas de analizadores automáticos de partículas PM10 para la medida de la calidad del aire que responden a las prescripciones de la legislación en la materia y una de ellas, además, dispone de analizador de la dirección y velocidad del viento.
Ambas están sujetas a posibles cambios de ubicación en función de las necesidades de la APG en cada momento concreto.
Los valores legales para los parámetros medidos en el aire son los indicados en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
El laboratorio encargado de la toma de muestras y ensayo de las mismas está acreditado conforme a la norma UNE EN ISO/IEC 17025.
Valores límite de las partículas PM10 en condiciones ambientales para la protección de la salud
Valores límite |
Período de promedio |
Valor límite |
Margen de Tolerancia |
Fecha de cumplimiento del valore límite |
Valor límite diario |
24 horas |
50 µg/m3 que no podrán superarse en más de 35 ocasiones por año. |
50% (1) |
En vigor desde el 1 de enero de 2005 (2) |
Valor límite anual |
1 año civil |
40 µg/m3 de PM10 |
20% (1) |
En vigor desde el 1 de enero de 2005 (2) |
(1) Aplicable solo mientras está en vigor la exención de cumplimiento de los valores límite concedida de acuerdo con el artículo 23.
(2) En las zonas en las que se haya concedido exención de cumplimiento, de acuerdo con el artículo 23, el 11 de junio de 2011.
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