Consejo de Navegación

El Consejo de Navegación y Puerto del Puerto de Gijón es un órgano colegiado de asistencia e información de la Capitanía Marítima y del Presidente de la Autoridad Portuaria de Gijón, creado en dicho puerto al amparo de lo previsto en los artículos 39 y 44 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y del Marina Mercante.

El Consejo de Navegación y Puerto del Puerto de Gijón se regirá por lo dispuesto en el TRLPEMM, la normativa que la desarrolle o resultare de aplicación, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por las presentes Normas, incluidas las resoluciones que el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón adopte en relación con las mismas, y en su caso, por el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno que el propio Consejo pueda aprobar, que en ningún caso pueden contradecir las presentes Normas.

Las funciones, composición y organización interna del Consejo de Navegación y Puerto del Puerto de Gijón, se definen en las Normas Básicas del Consejo de Navegación y Puerto del Puerto de Gijón

En el seno del Consejo se constituirá un Comité de Servicios Portuarios que estará integrado por los miembros designados por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón, incluyendo los usuarios de servicios u organizaciones que los representen y las organizaciones sectoriales de trabajadores y de prestadores de servicios más representativas.
El Comité de Servicios Portuarios tiene como principal objetivo el asesoramiento e información a la Autoridad Portuaria en relación con las condiciones de prestación de dichos servicios, y en particular, sobre las tarifas de los servicios
portuarios abiertos al uso general, la organización y la calidad de los servicios, así como, en su caso, sobre el establecimiento, mantenimiento o revisión del acuerdo de limitación del número de prestadores de un servicio.

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