Plan de Utilización de Espacios

El artículo 69 de la vigente ley de Puertos recoge que los puertos de titularidad estatal determinarán una zona de servicio que incluirá los espacios de tierra y de agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios previstos en esa misma Ley.

La zona de servicio aprobada por la O.M. de 7 de agosto de 2019 se puede ver en el siguiente documento:

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