Información Económica – Recaudación de Tasas y Tarifas

Recaudación de Tasas y Tarifas

Normativa y aplicación

Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Y demás normas dictadas en desarrollo de las mismas.

Notificación y plazos

Art. 62.2 y 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Recursos y reclamaciones

  • Recurso de reposición: Artículos 222 a 225 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 21 y siguientes del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
  • Reclamación económico administrativa: Artículos 226 a 248 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 28 y siguientes del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

Forma de abono

Mediante pago domiciliado, en cuyo caso, una vez cumplimentada la autorización bancaria, el cliente recibirá en su domicilio la notificación de las liquidaciones en las mismas condiciones detalladas más abajo, recibiendo el cargo en la fecha señalada al efecto en la fecha de vencimiento. Mediante ingreso o transferencia en alguna de las cuentas bancarias titularidad de la Autoridad Portuaria de Gijón.

  • Periodo de abono voluntario: El abono deberá realizarse de acuerdo con los plazos siguientes (Artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria):
    • Para las notificaciones producidas entre los días 1 y 15 del mes, hasta el 20 del mes siguiente o  el inmediato hábil posterior.
    • Para las notificaciones producidas entre los días 16 y último del mes, hasta el 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil posterior.

Podrá el obligado tributario solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago de las liquidaciones en los términos previstos en los artículos 65 y 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como en los artículos 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. A esos efectos, debe considerarse exclusivamente la cuantía de las tasas liquidadas, excluyendo la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido que, en su caso, grave la operación y haya sido repercutido por esta Autoridad Portuaria.

  • Procedimiento de Apremio: Una vez transcurrido el período de abono voluntario establecido sin que las tasas hayan sido satisfechas, se iniciará el periodo ejecutivo y se procederá a remitir al Ente Público Servicios Tributarios del Principado de Asturias comunicación sobre las cantidades adeudadas, para la aplicación del Procedimiento de Apremio.
  • Recursos: Contra la liquidación por Tasas, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición previo a la Reclamación Económico Administrativa, o bien Reclamación Económico Administrativa sin que puedan simultanearse uno y otro. En ambos casos, el plazo de interposición será de un mes, contándose desde el día siguiente a aquel en que haya sido notificado el acto reclamado. La interposición deberá realizarse ante la Autoridad Portuaria. En el caso de la Reclamación Económico Administrativa, para su remisión al Tribunal Económico Administrativo Regional. Cuando la cuantía de la Reclamación Económico Administrativa supere 150.000 euros, o 1.800.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones  cabe interponer la reclamación directamente ante el Tribunal Económico Administrativo Central, en todo caso mediante escrito dirigido a esta Autoridad Portuaria.

La interposición de estos recursos no suspenderá la ejecución del acto impugnado, sin perjuicio de su suspensión automática en el supuesto de que el interesado garantice el importe de dicho acto, intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder, en los términos de los artículos 224 y 233 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, en relación con los artículos 25 y 40 y siguientes del Real Decreto 520/2005.

  • Periodo de abono voluntario: El abono deberá realizarse dentro de los veinte (20) días naturales, contados desde la fecha de notificación.
  • Interés por mora y acción ejecutiva: Una vez transcurrido el plazo de pago establecido sin que la deuda haya sido satisfecha, se notificará esta circunstancia mediante certificación del Director de la Autoridad Portuaria. La cantidad adeudada devengará el tipo de interés legal del dinero vigente incrementado en cuatro puntos durante el periodo en que se haya incurrido en mora. El certificado así emitido tendrá la consideración de título ejecutivo a los efectos de la acción ejecutiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 2 de enero, de Enjuiciamiento Civil. La falta de pago de los intereses devengados durante el periodo en que se haya incurrido en mora, habilitará igualmente a la Autoridad Portuaria para el ejercicio de la acción ejecutiva en la forma y plazo señalada (artículo 247 Texto Refundido Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante).
  • Recursos: Contra la liquidación por Tarifas, podrá interponerse ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón, reclamación previa a la vía judicial civil, con los requisitos y procedimientos establecidos en los arts. 122 a 124 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes.

El plazo para resolver la reclamación será de tres meses desde su interposición, transcurrido dicho plazo sin haber notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada.

La interposición de reclamación previa no suspenderá la obligación de efectuar el pago de la factura en el plazo antes señalado.

Sumario

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