- Periodo de abono voluntario: El abono deberá realizarse de acuerdo con los plazos siguientes (Artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria):
- Para las notificaciones producidas entre los días 1 y 15 del mes, hasta el 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
- Para las notificaciones producidas entre los días 16 y último del mes, hasta el 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil posterior.
Podrá el obligado tributario solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago de las liquidaciones en los términos previstos en los artículos 65 y 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como en los artículos 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. A esos efectos, debe considerarse exclusivamente la cuantía de las tasas liquidadas, excluyendo la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido que, en su caso, grave la operación y haya sido repercutido por esta Autoridad Portuaria.
- Procedimiento de Apremio: Una vez transcurrido el período de abono voluntario establecido sin que las tasas hayan sido satisfechas, se iniciará el periodo ejecutivo y se procederá a remitir al Ente Público Servicios Tributarios del Principado de Asturias comunicación sobre las cantidades adeudadas, para la aplicación del Procedimiento de Apremio.
- Recursos: Contra la liquidación por Tasas, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición previo a la Reclamación Económico Administrativa, o bien Reclamación Económico Administrativa sin que puedan simultanearse uno y otro. En ambos casos, el plazo de interposición será de un mes, contándose desde el día siguiente a aquel en que haya sido notificado el acto reclamado. La interposición deberá realizarse ante la Autoridad Portuaria. En el caso de la Reclamación Económico Administrativa, para su remisión al Tribunal Económico Administrativo Regional. Cuando la cuantía de la Reclamación Económico Administrativa supere 150.000 euros, o 1.800.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones cabe interponer la reclamación directamente ante el Tribunal Económico Administrativo Central, en todo caso mediante escrito dirigido a esta Autoridad Portuaria.
La interposición de estos recursos no suspenderá la ejecución del acto impugnado, sin perjuicio de su suspensión automática en el supuesto de que el interesado garantice el importe de dicho acto, intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder, en los términos de los artículos 224 y 233 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, en relación con los artículos 25 y 40 y siguientes del Real Decreto 520/2005.