Normativa de aplicación
La Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, establece, en su Disposición adicional primera, la obligatoriedad, para todas las Administraciones Públicas y sus entidades y organismos vinculados o dependientes, de la publicación en su portal web, de su periodo medio de pago a proveedores.
La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, regula en su artículo 4, la determinación del plazo de pago que debe cumplir el deudor.
Pago a proveedores de la Autoridad Portuaria
La Autoridad Portuaria de Gijón conviene con sus proveedores por operaciones comerciales, un plazo de pago máximo de pago de 60 días naturales, a contar desde la fecha de entrega del bien o de prestación del servicio o suministro, siendo el plazo medio de pago, el que se refleja a continuación: