A los efectos de regular el acceso de personas y vehículos a la zona terrestre de servicio del puerto y su permanencia en la misma y sin perjuicio de lo que pueda establecer el Plan de Protección de las Instalaciones Portuarias, se distinguirán las siguientes zonas o áreas:
Zonas de acceso restringido
Son aquellas a las que únicamente pueden acceder las personas vehículos autorizados expresamente por la Autoridad Portuaria de Gijón, en atención a sus funciones o a los servicios que deban prestar en las mismas.
Son Zonas de Acceso Restringido en el Puerto de Gijón:
- Zona Restringida del Muelle de la Osa, a la que se accede desde el Control A2
- Zona Restringida Centro, que comprende la zona limitada por los accesos B, C y D.
Zonas de acceso controlado
Son zonas acotadas mediante vallas o cerramientos en las cuales se lleva a cabo un control de acceso de personas y vehículos. Son zonas de acceso controlado dentro del dominio público portuario del Puerto de Gijón:
Los viales desde el control A1 al control A2, y desde el control A1 al control B, entre los que se encuentra la zona administrativa de la Autoridad Portuaria y de la Capitanía Marítima, la zona de La Figar y los Muelles Del Rendiello.
Zonas de libre acceso o abiertas al uso general
Son aquellas a las que pueden acceder libremente las personas y vehículos, sin otros límites que los derivados del deber de cumplimiento de las normas del presente documento, y en especial, las referentes a circulación y estacionamiento de vehículos, y a las de ocupación de superficie, dictadas por la Autoridad Portuaria.