Normas básicas de seguridad portuaria

Normas básicas de seguridad portuaria

Esta norma tiene por objeto establecer, de forma general, las normas básicas de Seguridad Portuaria, con el fin de garantizar y promover la seguridad, tanto de personas como de infraestructuras e instalaciones entre todos los agentes presentes. No es objeto de esta norma la circulación de vehículos por el interior del recinto portuario.

Como disposición general, los peatones, conductores y vehículos cumplirán lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación, reglamento de Transportes, Reglamento de Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera, Norma de Circulación V-AS-001.

Esta norma será de obligado cumplimiento dentro del dominio público portuario para todos los usuarios del Puerto, siendo afectados por esta norma:

  • Todos los empleados de la Autoridad Portuaria de Gijón que entren y circulen con vehículo propio o de la empresa por el interior de las factorías.
  • Los empleados de las empresas titulares de las diferentes concesiones que accedan al recinto portuario con vehículo propio o de su empresa.
  • Los trabajadores de cualquier otra actividad desarrollada dentro del dominio público portuario (Empresas Contratistas, Prestadores de Servicios, Proveedores, …) que entren y circulen con vehículo propio o de la empresa por el interior del recinto portuario.Los visitantes que accedan con vehículo al interior del recinto portuario.
  • Los transportistas que cargan y/o descargan productos en el interior del recinto portuario.

A los efectos de regular el acceso de personas y vehículos a la zona terrestre de servicio del puerto y su permanencia en la misma y sin perjuicio de lo que pueda establecer el Plan de Protección de las Instalaciones Portuarias, se distinguirán las siguientes zonas o áreas:

Zonas de acceso restringido

Son aquellas a las que únicamente pueden acceder las personas  vehículos autorizados expresamente por la Autoridad Portuaria de Gijón, en atención a sus funciones o a los servicios que deban prestar en las mismas.

Son Zonas de Acceso Restringido en el Puerto de Gijón:

  • Zona Restringida del Muelle de la Osa, a la que se accede desde el Control A2
  • Zona Restringida Centro, que comprende la zona limitada por los accesos B, C y D.

Zonas de acceso controlado

Son zonas acotadas mediante vallas o cerramientos en las cuales se lleva a cabo un control de acceso de personas y vehículos. Son zonas de acceso controlado dentro del dominio público portuario del Puerto de Gijón:

Los viales desde el control A1 al control A2, y desde el control A1 al control B, entre los que se encuentra la zona administrativa de la Autoridad Portuaria y de la Capitanía Marítima, la zona de La Figar y los Muelles Del Rendiello.

Zonas de libre acceso o abiertas al uso general

Son aquellas a  las  que pueden acceder libremente  las personas  y vehículos, sin otros límites que los derivados del deber de cumplimiento de las normas del presente documento, y en especial, las referentes a circulación y estacionamiento de vehículos, y a las de ocupación de superficie, dictadas por la Autoridad Portuaria.

Se deberá trasladar un listado de las matrículas de los vehículos que van a acceder, indicando la zona a la que se quiere acceder y el periodo de tiempo que durará el acceso, al correo acceso@puertogijon.es. Esta gestión solo la pueden realizar las empresas habilitadas para ello, que serán las que dispongan de superficie en concesión o autorización en la zona solicitada así como las empresas que cuenten con licencia de prestación de servicio portuario o comercial en el puerto de Gijón. El resto de empresas deberán realizar esta solicitud  a través de una de las empresas habilitadas.

Tipo usuario Requisitos Zona controlada Zona restringida Horario Observaciones
Habituales Autorizados Solicitud de autorización personal: tarjeta de acceso facilitada por la APG. X X El de actividad de la empresa Para solicitar la autorización la empresa implicada en la actividad portuaria, remitirá un e-mail a: acceso@puertogijon.es dejando constancia en el mismo el Departamento de la APG en la que prestará el servicio o empresa portuaria que solicita la autorización.
Pasajeros de buques Billete o tarjeta embarque o acreditacion suministrada por la empresa naviera X X Según escala
Tripulantes de buques Acreditación de tripulante expedida por la empresa naviera X X Según escala
Acceso control C Solicitud tarjeta TAG y pago fianza X El de actividad de la empresa Acceso SOLO POR CONTROL C
Ocasionales A zona controlada X Comercial Acceso por CONTROL A1. Identificación del destino.
A zona restringida Solicitud + Scanner DNI X X Según actividad Acceso por CONTROL A1. Carril de vehículos no autorizados.
Otros Autoridades + Funcionarios Identificación Oficial X X 24 horas Personal contemplado en el artículo 11 del Reglamento de Servicios, Policía y Régimen del Puerto. Acceso por CUALQUIER CONTROL DE ACCESO.
Pescadores Tarjeta federativa + DNI X 24 horas Acceso por CONTROL A1
  • Los vehículos, de cualquier clase que fueren, circularán de acuerdo con las normas establecidas en las respectivas ordenanzas portuarias y respetando el Reglamento General de Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, respetando y cumpliendo en todo momento la señalización dispuesta en el recinto portuario.
  • Se accederá exclusivamente a aquella zona del puerto para la que haya sido autorizado.
  • La empresa estibadora u operador logístico que realice movimientos de vehículos considerados como mercancía, dispondrá de seguro de responsabilidad civil suficiente para la cobertura de los correspondientes riesgos.
  • Quienes circulen por la zona de servicio del puerto lo harán bajo su exclusiva responsabilidad. La Autoridad Portuaria no asumirá los daños sufridos por personas o bienes como consecuencia de hechos de la circulación ocurridos dentro de la zona de servicio.
  • La velocidad máxima a la que se podrá circular por la zona de servicio será de 50 Km/h, salvo señalización en contrario.
  • La velocidad máxima a la que se podrá circular por los muelles será de 30 Km/h, salvo señalización en contrario.
  • Los conductores de todos los vehículos que circulen por las zonas de acceso controlado-restringido del puerto acatarán las órdenes recibidas de los agentes del Servicio de Policía Portuaria.
  • Queda prohibida, salvo autorización expresa, la circulación de vehículos ligeros (turismos, motos, bicicletas o similares) por la zona de carga y descarga, entendiéndose por tal la que está bajo el radio de acción de las grúas y demás instalaciones para la manipulación de mercancías.
  • Únicamente podrán circular por los viales, carretera de servicio y demás vías señaladas al efecto.
  • Los vehículos de transporte de mercancías no podrán circular, bajo ninguna circunstancia con la plataforma levantada.
  • La mercancía a transportar deberá encontrarse bien estibada y sujeta, sin que afecte a la estabilidad del vehículo, ni pueda desprenderse de la plataforma.
  • La Autoridad Portuaria podrá denegar el acceso al interior de la zona de servicio del puerto a todos aquellos elementos de transporte que no cumplan con los requisitos establecidos en las ordenanzas del puerto.
  • En las terminales de hidrocarburos, productos químicos y gases licuados (turismos, motos, bicicletas o similares) se delimitarán las zonas en las que, los tubos de escape de los motores de explosión será de tipo cerrado o con protección antideflagrante.

Para  la circulación por los viales de  servicio del  Puerto de Gijón de los transportes considerados especiales, deberán disponer de la siguiente documentación:

  • Autorización de la Autoridad Portuaria de Gijón.
  • Relación de vehículos: cabezas tractoras y remolques.
  • Original o fotocopia debidamente cotejada de la ITV, con la inspección periódica en vigor y contemplando las condiciones de transporte especial.
  • Seguro.

De forma general, estos transportes deberán seguir las siguientes normas:

  • Todos los transportes que superen los 3 m de anchura o que su velocidad de circulación sea inferior a la mitad de la genérica de la vía, deberán llevar un vehículo piloto de acompañamiento que se situará detrás en los viales con más de un carril en el mismo sentido de circulación y delante del resto.
  • Además, deberán disponer de señales luminosas rotativas distribuidas de tal forma que quede perfectamente delimitado el contorno de la sección transversal del os vehículos en sus frontales anterior y posterior.

El estacionamiento de vehículos quedará limitado exclusivamente a las zonas señalizadas a estos efectos.

  • Queda prohibido estacionar sobre las vías de grúas o de ferrocarril y a menos de dos metros del carril más próximo o del cantil de los muelles.
  • El conductor del vehículo que efectúe una parada sobre las vías de ferrocarril o de las grúas, para tomar o dejar carga cuando no esté expresamente prohibido, deberá permanecer en el vehículo dispuesto para poder retirarlo en cuanto sea preciso.

La APG ha elaborado un Plan de Emergencia Interior (PEI) a activar en caso de emergencia, entendiéndose por Emergencia toda situación anómala que genere una alteración grave en el desarrollo de las actividades del puerto, cuya causa puede ser debida a las características de las mercancías peligrosas por otras de origen interno o externo, entrañando peligro para el personal, bienes y/o medio ambiente.

El PEI de la Autoridad Portuaria de Gijón será de aplicación para todas las personas que puedan encontrarse en el puerto en el momento de ocurrir una emergencia.

En caso de descubrir una emergencia, se deben seguir los siguientes pasos:

  • Avisar al Centro de Control de Emergencias Portuarias –CEEP- (902 32 32 00) y/o al Agente de la Policía Portuaria más próximo.
  • Informar sobre: Área/s implicada/s; Tipo de incidente (fuga, incendio, explosión, etc.); Sustancia implicada; Personas afectadas; Daños
    materiales; Acciones iniciadas.
  • Actuar si es necesario y/o posible con los medios disponibles, siempre manteniendo la calma y evitando nuevos daños al accidentado y a
    nosotros mismos.

En el caso de que se produzcan emergencias en el interior de una empresa ubicada en el puerto ésta debe de activar su PEI y comunicar inmediatamente al CEEP (902 32 32 00), facilitándole todos los datos necesarios para la valoración de la emergencia. El CEEP alertará al Director de la Emergencia, quien en función de la información obtenida activará el PEI del puerto.

Organismos, centros, empresas y fuerzas que actúan y/o se alertan en una emergencia portuaria

  • Autoridad Portuaria / Policía Portuaria
  • Capitanía Marítima
  • Centro de Control de Emergencias del Puerto
  • Ayuntamiento de Gijón
  • Delegación del Gobierno de Asturias
  • Emergencias de Asturias
  • Empresas del sector portuario (concesiones, estibadores…)
  • Guardia Civil
  • Guardia Civil del Mar
  • Policía Nacional
  • Prácticos
  • Remolcadores
  • Amarradores
  • Bomberos
  • Sociedad Estatal de Salvamento SASEMAR

El incumplimiento de lo dispuesto en estas Normas Básicas de Seguridad Portuaria será considerado como una infracción conforme a lo establecido en el Título V “Régimen de Policía” de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Las sanciones serán proporcionales a la clasificación de la infracción siendo ésta de leve, grave o muy grave.

Las sanciones contemplan multas económicas y otras medidas accesorias, tales como suspensiones de licencias y autorizaciones.

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