Sostenibilidad ambiental – Información Ambiental

Sostenibilidad Ambiental

Información Ambiental

Consulta la documentación ambiental más relevante del Puerto de Gijón, incluidas normas y ordenanzas internas:

La Autoridad Portuaria de Gijón ha publicado unas Normas de Comportamiento Ambiental específicas para el Puerto de Gijón, aprobadas en el Consejo de Administración el 22 de diciembre de 2014 y publicadas posteriormente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Estas normas están enfocadas a lograr un mayor control de la actividad portuaria, lo que redundará en la mejora del entorno global del puerto.

Son normas de obligado cumplimiento para todos los usuarios del Puerto de Gijón por lo que su incumplimiento podrá suponer sanciones administrativas.

Posteriormente, con fecha 6 de marzo de 2017, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón aprobó la Norma Ambiental de Mantenimiento de Maquinaria que desarrolla el punto 3.4 de las Normas Ambientales del Puerto de Gijón relativo al mantenimiento de maquinaria móvil y medios mecánicos en la zona de servicio portuario.

Este documento será de aplicación para toda la maquinaria móvil utilizada en el ámbito portuario (palas, carretillas, grúas automóviles, cribadoras, etc) y para los usuarios, mantenedores y propietarios de dicha maquinaria.

Las Buenas Prácticas Ambientales son aquellas acciones dirigidas a reducir el impacto ambiental negativo de una actividad.
Son prácticas muy útiles y sencillas de aplicar, debido a su simplicidad y bajo coste, y permiten obtener rápidos resultados contribuyendo de esta forma al Desarrollo Sostenible.

Con estas guías se pretende sensibilizar sobre la afección que generamos al medioambiente, aportando soluciones mediante la propuesta de prácticas ambientales correctas.

El artículo 245.1.b del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante establece que, para incentivar las mejores prácticas medioambientales, la Autoridad Portuaria aplicará, entre otras, bonificaciones a la cuota de la tasa de actividad.

En el mismo artículo se establece que los requisitos que debe cumplir el titular de la autorización, concesión o licencia son los siguientes:

  1. Tener suscrito un Convenio con la Autoridad Portuaria en materia de buenas prácticas ambientales que deberá contemplar un conjunto de instrucciones técnicas y operativas cuyo cumplimiento pueda ser verificado mediante un sistema de gestión medioambiental, basado en las guías de buenas prácticas ambientales aprobadas por Puertos del Estado, cuyo alcance comprenda la totalidad de los tráficos manipulados.
  2. Estar inscrito en el registro del sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental (EMAS) o tener implantado un sistema de gestión ambiental basado en UNE-EN-ISO-14001 certificado por una entidad acreditada a tal efecto por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), y cuyo alcance comprenda todos aquellos servicios relacionados con la actividad objeto de autorización o concesión.

En virtud de lo expuesto, la Autoridad Portuaria de Gijón ha aprobado los siguientes modelos de Convenio con el objeto de regular las condiciones técnicas y compromisos que ha de adoptar el titular de la autorización, concesión o licencia.

Estos Convenios contemplan el conjunto de instrucciones técnicas y operativas cuyo cumplimiento se verifica mediante la certificación del Sistema de Gestión Ambiental según UNE-EN ISO 14001:2004, el cual se ha de adaptar al contenido de la Guía de Buenas Prácticas editada por Puertos del Estado y a sus sucesivas ediciones.

La evaluación ambiental resulta indispensable para la protección del medio ambiente. Facilita la incorporación de los criterios de sostenibilidad en la toma de decisiones estratégicas, a través de la evaluación de los planes y programas y, a través de la evaluación de proyectos, garantiza una adecuada prevención de los impactos ambientales concretos que se puedan generar, al tiempo que establece mecanismos eficaces de corrección o compensación.

La ley estatal de evaluación ambiental reúne en un único texto el régimen jurídico de la evaluación de planes, programas y proyectos y establece un esquema similar para ambos procedimientos.

Al ser la generación de infraestructura una de las actividades propias de la Autoridad Portuaria, esta ha de tener en cuenta los requisitos que se derivan de dicha normativa e iniciar el procedimiento de evaluación ambiental que aplique en cada caso con el fin de disponer de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental emitida por el órgano competente, para los proyectos sometidas al procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental, o del Informe de Impacto Ambiental en el caso de proyectos sometidos a una evaluación de impacto ambiental simplificada.

Estos pronunciamientos ambientales tienen la naturaleza jurídica de un informe preceptivo y determinante.

Por otra parte, la Autoridad Portuaria de Gijón puede actuar como órgano sustantivo, al ser un órgano de la Administración pública que ostenta las competencias para para autorizar un proyecto.

Actualmente no existen Declaraciones de Impacto Ambiental ni Informes de Impacto Ambiental en vigor en las que la APG actúe como promotor u órgano sustantivo.

La Autoridad Portuaria de Gijón ha elaborado una amplia variedad de materiales divulgativos y didácticos para difundir entre la ciudadanía los valores naturales del entorno del puerto de Gijón, la riqueza de los hábitats que lo conforman y las especies más espectaculares que habitan en ellos.

Otros, se han enfocado en la difusión de prácticas respetuosas con el medio ambiente.

Sumario

Ir al contenido