Se desafectan de la zona de servicio los terrenos declarados innecesarios para la explotación portuaria, entre los que destacan varios tramos de viales y las playas de Poniente y del Arbeyal
El Boletín Oficial del Estado publicó la aprobación de la “Delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Gijón-Musel”, el instrumento que contempla el Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante para definir la zona de servicio de los puertos y los usos que se pueden realizar en los mismos.
Con la aprobación de esta nueva delimitación se recoge toda la zona de servicio del puerto en la actualidad, así como los usos que son posibles en cada una de sus áreas. Igualmente, se desafectan de la zona de servicio del puerto los terrenos declarados innecesarios para la explotación portuaria, entre los que destacan varios tramos de viales y las playas de Poniente y del Arbeyal, junto a sus zonas de baño.
La aprobación y publicación de esta Orden Ministerial resuelve muchos de los problemas que se habían derivado de la anulación por la Audiencia Nacional de la Orden FOM 297/2008 ya que, por tanto, la delimitación de los espacios y usos portuarios que pasó a estar vigente desde dicha anulación fue la que había sido aprobado en el año 1999, que, debido al tiempo transcurrido, no contemplaba todas las obras de infraestructura ni los espacios ganados con las diversas ampliaciones del puerto realizadas desde entonces, ni los usos que se podían desarrollar en los mismos.