Bases sorteo

Información

BASES LEGALES DEL SORTEO

«VISITA VIP AL PUERTO DE GIJÓN – EL RETO DEL MUELLE DE LA OSA»

  1. Entidad organizadora

La Autoridad Portuaria de Gijón, en adelante, la «entidad organizadora», organiza el sorteo denominado «Visita VIP al Puerto de Gijón – El reto del Muelle de la Osa», con motivo de su participación en la Feria Internacional de Muestras de Asturias 2026.

El sorteo se regirá por las presentes bases legales.

  1. Finalidad de la promoción

La promoción tiene como finalidad fomentar el conocimiento del Puerto de Gijón y dinamizar la participación de las personas visitantes en el juego interactivo denominado «El reto del Muelle de la Osa», instalado en el stand de la Autoridad Portuaria de Gijón durante la Feria Internacional de Muestras de Asturias.

  1. Ámbito territorial y periodo de participación

La promoción se desarrollará en el recinto de la Feria Internacional de Muestras de Asturias, en Gijón.

El periodo de participación estará comprendido entre el 1 y el 16 de agosto de 2026, ambos inclusive, durante los días y horarios de apertura al público de la Feria y de funcionamiento del stand de la Autoridad Portuaria de Gijón.

No serán admitidas las inscripciones efectuadas fuera de dicho periodo.

La entidad organizadora podrá cerrar la participación con anterioridad al cierre del stand cuando concurran incidencias técnicas o razones organizativas debidamente justificadas.

  1. Personas participantes

Podrán participar gratuitamente en el sorteo las personas físicas que completen el juego interactivo «El reto del Muelle de la Osa» y cumplimenten correctamente el formulario de participación.

La inscripción de una persona menor de edad deberá efectuarse con la autorización de su padre, madre, tutor o representante legal. La entidad organizadora podrá solicitar la acreditación de dicha autorización antes de entregar el premio.

No podrán participar ninguno de los trabajadores de la Autoridad Portuaria de Gijón.

  1. Mecánica de participación

Para participar en el sorteo será necesario:

  1. Completar el juego interactivo «El reto del Muelle de la Osa», instalado en el stand de la Autoridad Portuaria de Gijón:

Juego “El RETO DEL MUELLE DE LA OSA”

Consiste en un juego tipo Tetris, en el que se tienen que colocar mediante unos sencillos mandos los contenedores que van descendiendo, dejando los menores huecos entre ellos. El juego dura dos minutos.

Tras finalizar, se abre una pantalla donde el jugador puede completar sus datos para participar en el sorteo, una vez acepta las bases y la LOPD.

Existe una tabla clasificatoria del día, donde figurará el listado de participantes ordenados por mayor número de filas completadas sin huecos (o mayor número de contenedores movidos). Se trata de una clasificación que no tiene ningún efecto en el sorteo.

  1. Cumplimentar, al finalizar el juego, el formulario de participación, indicando al menos el nombre, apellidos y el número de teléfono de contacto.
  2. Aceptar las presentes bases legales y la información relativa al tratamiento de los datos personales, que se mostrarán al introducir los datos personales y que deben ser aceptadas por el participante.

La participación en el sorteo será gratuita y no estará condicionada a la adquisición de ningún producto o servicio.

Cada persona podrá efectuar una única inscripción. Solo se admitirá una participación por persona y por número de teléfono.

Las inscripciones duplicadas, incompletas, ilegibles, fraudulentas o que contengan datos falsos o incorrectos podrán ser anuladas por la entidad organizadora.

  1. Premios

Se sortearán quince (15) premios.

Cada premio consistirá en una visita VIP al Puerto de Gijón mediante un recorrido en barco, para la persona ganadora y un máximo de tres acompañantes. Cada premio podrá ser disfrutado, por tanto, por un máximo de cuatro personas.

La visita tendrá lugar el sábado 29 de agosto de 2026, en horario de mañana. La entidad organizadora comunicará a las personas ganadoras la hora, el lugar de encuentro, la duración estimada y las condiciones de acceso y seguridad.

El premio incluye exclusivamente la actividad descrita. No incluye desplazamientos hasta el lugar de encuentro, alojamiento, manutención ni ningún otro gasto no indicado expresamente en estas bases.

El premio no podrá canjearse por dinero ni sustituirse por otro premio a petición de la persona ganadora.

La persona ganadora podrá acudir con un número inferior de acompañantes, sin que ello genere derecho a compensación.

  1. Condiciones de la visita

Las personas ganadoras y sus acompañantes deberán seguir en todo momento las instrucciones de la entidad organizadora, de la tripulación y del personal responsable de la visita.

La participación en el recorrido podrá quedar condicionada al cumplimiento de las normas de seguridad, control de acceso y navegación aplicables.

La entidad organizadora podrá solicitar a las personas asistentes un documento acreditativo de su identidad y, cuando resulte necesario, los datos imprescindibles para gestionar el acceso a las instalaciones portuarias.

Las personas ganadoras serán responsables de que sus acompañantes conozcan y respeten las presentes bases y las instrucciones de seguridad.

La persona ganadora y sus acompañantes deberán encontrarse en condiciones físicas que permitan realizar la visita con seguridad y cumplir las instrucciones del personal responsable. La entidad organizadora podrá denegar el embarque cuando existan razones objetivas de seguridad.

  1. Celebración del sorteo

El sorteo se celebrará ante notario en una fecha comprendida entre el 17 y el 21 de agosto de 2026.

La realización de fotografías o grabaciones podrá quedar limitada en determinadas zonas del recinto por motivos de seguridad o protección portuaria.

Entre todas las participaciones válidas se seleccionarán aleatoriamente:

  • Quince (15) personas ganadoras.
  • Treinta (30) personas suplentes.

Las personas suplentes serán ordenadas conforme al orden de extracción resultante del sorteo y serán contactadas siguiendo estrictamente dicho orden cuando no sea posible asignar o entregar alguno de los premios a las personas inicialmente ganadoras.

El resultado recogido en el acta notarial tendrá carácter definitivo, sin perjuicio de las comprobaciones que deba efectuar la entidad organizadora sobre el cumplimiento de los requisitos de participación.

  1. Comunicación a las personas ganadoras

La entidad organizadora contactará telefónicamente con cada persona ganadora utilizando el número facilitado en el formulario de participación.

Se realizarán hasta tres intentos de contacto con un espacio mínimo de tres (3) horas entre ello, a realizar en un máximo de 2 días. Los intentos de contacto serán documentados.

Cuando no resulte posible contactar con una persona ganadora después de los tres intentos, se entenderá que renuncia al premio y se contactará con la siguiente persona suplente según el orden establecido.

También se acudirá a las personas suplentes cuando una persona ganadora:

  • Renuncie expresamente al premio.
  • No pueda asistir el sábado 29 de agosto de 2026.
  • No responda dentro del plazo que le comunique la entidad organizadora.
  • No cumpla los requisitos establecidos en estas bases.
  • Haya facilitado datos falsos, incorrectos o que no permitan verificar su identidad.

Las personas suplentes estarán sometidas al mismo procedimiento de contacto y aceptación.

  1. Aceptación del premio

La persona ganadora deberá confirmar expresamente su aceptación y su disponibilidad para realizar la visita en la fecha establecida.

Asimismo, deberá comunicar, dentro del plazo indicado por la entidad organizadora, el número definitivo de acompañantes y los datos que resulten imprescindibles para organizar la visita y gestionar el acceso al recinto portuario.

La falta de confirmación dentro del plazo concedido se considerará una renuncia al premio.

El premio es personal e intransferible y no podrá ser objeto de venta, cesión o comercialización, salvo autorización expresa de la entidad organizadora.

  1. Modificación, suspensión o cancelación

La realización del recorrido en barco estará condicionada a las condiciones meteorológicas, marítimas, operativas y de seguridad existentes el día previsto.

La entidad organizadora podrá modificar el horario, el itinerario o las características del recorrido cuando resulte necesario por razones meteorológicas, marítimas, operativas, técnicas, de seguridad, fuerza mayor o por indicación de las autoridades competentes.

Cuando la visita no pueda celebrarse el 29 de agosto de 2026, la entidad organizadora podrá fijar una fecha alternativa o sustituir la actividad por otra visita al Puerto de Gijón de características similares.

La modificación o cancelación por causas justificadas no dará derecho a indemnización, compensación económica ni reembolso de los gastos en los que hubieran podido incurrir las personas ganadoras o sus acompañantes.

La entidad organizadora podrá suspender, ampliar, cancelar o modificar la promoción cuando concurra una causa de fuerza mayor, un problema técnico, una obligación legal o cualquier circunstancia ajena a su control que impida desarrollarla con normalidad.

La falta de comparecencia en el lugar y hora indicados supondrá la pérdida del derecho a disfrutar del premio, sin derecho a compensación.

  1. Responsabilidad

La entidad organizadora no será responsable de:

  • Los errores, omisiones o falsedades en los datos facilitados por las personas participantes.
  • La imposibilidad de contactar con una persona participante por causas ajenas a la entidad organizadora.
  • Las averías, interrupciones o incidencias técnicas que afecten al juego o al formulario de participación.
  • Los daños derivados del incumplimiento de las instrucciones de seguridad por parte de las personas ganadoras o sus acompañantes.
  • Los gastos de desplazamiento o cualquier otro gasto no incluido expresamente en el premio.
  • La suspensión o modificación de la visita por causas meteorológicas, marítimas, operativas, técnicas, de seguridad o fuerza mayor.
  • De los daños producidos, de los seguros y demás supuestos de responsablidad, ya que recae plenamente en los empresarios con quien la APG contrate la actividad, tal y como se recoge en el REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, del 16 de Noviembre, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores, Usuarios y otras leyes complementarias.

Los participantes serán responsables de:

  • Los menores de edad deberán participar acompañados por su padre, madre, tutor legal o persona adulta expresamente autorizada.
  • Cada menor deberá permanecer bajo la responsabilidad y supervisión del adulto que lo acompañe durante toda la actividad.
  • Los participantes deberán seguir en todo momento las indicaciones de organización, la tripulación y el personal responsable de la embarcación.
  • Será obligatorio respetar las normas de seguridad y comportamiento establecidas a bordo.
  • Los participantes deberán utilizar los elementos de seguridad o salvamento cuando así lo indique la tripulación.
  • Deberá llevarse ropa cómoda y adecuada a una actividad marítima y a las condiciones meteorológicas previstas.
  • Se recomienda llevar prenda de abrigo o cortavientos, incluso cuando las condiciones meteorológicas sean favorables.
  • El calzado deberá ser cómodo, cerrado o suficientemente sujeto al pie y, preferentemente, con suela antideslizante.
  • No se permitirá participar con calzado o prendas que puedan comprometer la seguridad a bordo cuando así lo determine la tripulación.
  • Se recomienda llevar protección solar, gorra o similar y agua para consumo personal.
  • La participación implica la aceptación de las instrucciones de seguridad establecidas por la empresa naviera, el patrón de la embarcación y la organización.

Nada de lo establecido en estas bases excluirá o limitará las responsabilidades que legalmente no puedan ser excluidas o limitadas.

Una vez manifestada por los seleccionados la conformidad para la asistencia al viaje, se les comunicarán las condiciones generales de la actividad.

  1. Conductas fraudulentas

La entidad organizadora podrá excluir a cualquier participante cuando detecte una actuación fraudulenta, abusiva o contraria a la buena fe, así como cualquier manipulación del juego, del formulario o del procedimiento del sorteo.

La exclusión podrá producirse en cualquier momento, incluso después de celebrado el sorteo o comunicado el premio.

  1. Protección de datos personales

Responsable del tratamiento

El responsable del tratamiento de los datos personales será la Autoridad Portuaria de Gijón, con domicilio en Edificio de Servicios Múltiples

Vial Ignacio Fernández Fidalgo, 4, El Musel, 33212 Gijón – Principado de Asturias

y NIF Q3367005J.

Datos de contacto del delegado de protección de datos: dpd@puertogijon.es.

Datos tratados

Se tratarán los datos facilitados en el formulario de participación, especialmente el nombre y el número de teléfono, así como los datos adicionales que, en su caso, resulten necesarios para verificar la identidad de las personas ganadoras y gestionar la visita y el acceso al recinto portuario.

Finalidades

Los datos serán tratados para:

  • Gestionar la participación en el sorteo.
  • Comprobar el cumplimiento de las presentes bases.
  • Celebrar el sorteo y documentar su resultado.
  • Contactar con las personas ganadoras y suplentes.
  • Organizar la visita y gestionar el acceso al Puerto de Gijón.
  • Atender posibles reclamaciones.
  • Cumplir las obligaciones legales aplicables.

Los datos no serán utilizados para el envío de comunicaciones comerciales, salvo que la persona interesada haya otorgado un consentimiento específico, libre y separado para dicha finalidad.

Base jurídica

La base jurídica del tratamiento será la ejecución de la relación derivada de la participación voluntaria en el sorteo y la aceptación de sus bases, así como el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables a la entidad organizadora.

Cuando se solicite el consentimiento para alguna finalidad adicional, dicho consentimiento constituirá la base jurídica de ese tratamiento concreto.

Destinatarios

Los datos podrán ser comunicados al notario encargado de celebrar el sorteo, a los prestadores de servicios que intervengan en su organización y a las autoridades u organismos públicos cuando exista una obligación legal.

Los proveedores que accedan a los datos por cuenta de la entidad organizadora actuarán como encargados del tratamiento y estarán sujetos a las correspondientes obligaciones de confidencialidad y protección de datos.

Conservación

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para gestionar el sorteo, entregar los premios y atender posibles reclamaciones.

Posteriormente, permanecerán bloqueados durante los plazos legalmente exigibles y serán eliminados cuando hayan prescrito las posibles responsabilidades.

Los datos obtenidos mediante un consentimiento independiente para el envío de comunicaciones se conservarán hasta que la persona interesada retire dicho consentimiento.

Derechos

Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y, cuando proceda, portabilidad, mediante solicitud dirigida a la Autoridad Portuaria de Gijón o a su delegado de protección de datos, acreditando su identidad e indicando el derecho que desean ejercer.

También podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos cuando consideren que el tratamiento de sus datos no se ajusta a la normativa vigente.

  1. Publicación de las personas ganadoras

La identidad de las personas ganadoras no será difundida públicamente, salvo que resulte necesario para garantizar la transparencia del sorteo o exista una obligación legal.

Cuando se publique el resultado, se utilizarán datos minimizados que no permitan una identificación excesiva, por ejemplo, el nombre de pila y parte anonimizada del número de teléfono.

La eventual captación o utilización de imágenes durante la visita se regulará mediante una autorización independiente cuando resulte necesaria. La aceptación del premio no supondrá por sí sola la cesión de los derechos de imagen.

  1. Fiscalidad

Los premios estarán sujetos, en su caso, a la normativa fiscal vigente.

Las obligaciones tributarias que legalmente correspondan a la entidad organizadora serán asumidas por esta. Las obligaciones que correspondan individualmente a la persona premiada serán de su exclusiva responsabilidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 75.3 f )Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre los premios cuya base de retención no sea superior a 300 euros, como es el caso.

  1. Aceptación de las bases

La participación en el sorteo implica la aceptación íntegra de estas bases legales.

El incumplimiento de cualquiera de sus condiciones podrá dar lugar a la exclusión de la persona participante o a la pérdida del premio.

La entidad organizadora resolverá las incidencias no previstas en las presentes bases conforme a criterios de buena fe, igualdad, transparencia y respeto a la normativa aplicable.

  1. Depósito y consulta de las bases

Las presentes bases podrán ser depositadas ante el notario que celebre el sorteo y estarán disponibles para su consulta en el stand de la Autoridad Portuaria de Gijón y en los canales de información que determine la entidad organizadora.

  1. Legislación aplicable y jurisdicción

Las presentes bases se regirán por la legislación española.

Al tratase de un sorteo cuya participación es gratuita, sin estar condicionada a la adquisición de ningún producto o servicio y sin exigir una contraprestación económica o un precio por participar, queda completamente excluida de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, de conformidad con su artículo 2.2 a):

“Los juegos o competiciones de puro ocio, pasatiempo o recreo que constituyan usos sociales y se desarrollen en el ámbito estatal, siempre que éstas no produzcan transferencias económicamente evaluables, salvo el precio por la utilización de los medios precisos para su desarrollo y cuando éste no constituya en medida alguna beneficio económico para el promotor o los operadores.”

Para cualquier controversia derivada de la promoción serán competentes los juzgados y tribunales que correspondan conforme a la normativa aplicable, sin perjuicio de los derechos que asistan a las personas consumidoras y usuarias.

Estas bases han sido depositadas ante el notario del Ilustre Colegio de Asturias Don José Ricardo Serrano Fernández mediante acta de fecha 31 de julio de 2026 con el número 1502 de su protocolo.

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